La ley otorga al empresario la potestad disciplinaria. Ello le permite sancionar a sus trabajadores ante incumplimientos laborales y puede motivar incluso el despido. Nuestra asesoría fiscal y laboral en Sanchinarro, Madrid te cuenta qué conductas pueden motivar este despido.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores prevé el despido disciplinario. Para que un incumplimiento laboral pueda motivarlo la ley exige que sea grave y culpable. Sin embargo, el despido disciplinario es complejo, por lo que necesitas a una buena asesoría fiscal y laboral en Sanchinarro, Madrid.
Motivan el despido:
a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. Se requiere un componente de habitualidad, como ha ido puntualizando el Tribunal Supremo.
b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Tiene que tener un carácter grave e injustificado, ya que el trabajador tiene un cierto derecho de resistencia. Este derecho puede invocarse si quien imparte las órdenes no puede hacerlo o si estas son totalmente arbitrarias o contrarias al ordenamiento jurídico.
c) Ofensas físicas o verbales a empresario, trabajadores o familiares. Deben revestir un carácter grave, delictual o cuasi delictual para motivar el despido.
d) Transgresión de la buena fe contractual: abuso de confianza. Supone la revelación de secretos empresariales, sustracción de bienes de la empresa, competencia desleal, etc.
e) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Se exige por tanto habitualidad e intencionalidad. La jurisprudencia exige que además exista un sistema de cálculo de rendimiento en la empresa (tiempos de producción o baremos de rendimiento).
f) Embriaguez habitual o toxicomanía, si influye negativamente. Se requiere habitualidad, excepto en determinados casos (conductores, trabajadores de cara al público). Debe tener un impacto negativo en la empresa.
g) Acoso laboral a empresario y/o trabajadores. Por razones étnicas, religiosas, edad, sexo, etc.
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