En la asesoría de empresas en Hortaleza (Madrid) estamos acostumbrados a dos conceptos que se han puesto muy de moda en el último mes y medio, debido a la fuga de empresas de Cataluña por la incertidumbre política en torno al independentismo. Estamos hablando de los conceptos de domicilio fiscal y domicilio social, de cuyas diferencias vamos a hablar en las siguientes líneas de esta entrada.

Ambos términos quedan regulados, como bien sabemos en Alfa 3 Asociados, en la Ley de Sociedades de Capital y la Agencia Tributaria. Y, comenzando por el domicilio social, se define como aquel lugar en que se encuentre el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Por su parte, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con Hacienda y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada.

Y decimos que está de moda en los últimos tiempos porque muchas empresas de las que se habla que se marchan de Cataluña es precisamente por estos dos conceptos. Más por el segundo referido al cambio del domicilio fiscal, que a efectos de obligaciones tributarias con España es el más importante.

En nuestra asesoría de empresas en Hortaleza (Madrid) entendemos que lo normal y habitual es que una empresa tenga ambos domicilios, el social y el fiscal, en un mismo punto o región, pero se están dando casos de mantener el domicilio social en un sitio, que es algo así como el centro neurálgico de la empresa, pero trasladar el domicilio fiscal a otro, para estar siempre bajo el cobijo de España y de la UE, dando garantías a proveedores, empleados, colaboradores, etc.